CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN Y COMERCIALIZACION DE ESPACIOS PUBLICITARIOS ENTRE ADMAN Y EL EDITOR
PREVIA.- TÉRMINOS GENERALES
Las presentes condiciones generales regulan la relación de prestación de servicios entre ADMAN INTERACTIVE, S.L.U., con domicilio social en C/ Aribau, 230, 6º Planta Oficinas C-D-E, Barcelona 08006, España, provista de NIF B- 65171605 y titular del sitio web www.admanmedia.com (en lo sucesivo, ADMAN) y el cliente, cuyos datos consten en el documento de condiciones particulares o pedido (en lo sucesivo, EL EDITOR). EL EDITOR reconoce no tener la categoría de consumidor, actuando con finalidades comerciales, por lo que las presentes condiciones generales no se encuentran sujetas a la correspondiente normativa en materia de defensa de los consumidores y usuarios. ADMAN es una empresa especializada en el asesoramiento, gestión y comercialización de espacios publicitarios online y es titular de la plataforma denominada “SSP (supply side paltform) ADman Media”, que constituye una herramienta para la comercialización de espacios publicitarios. EL EDITOR declara conocer dicha plataforma. EL EDITOR es una empresa con presencia en Internet y titular del nombre de dominio indicado en el documento de condiciones particulares o pedido, así como del derecho de uso de los Sitios Web, sitios móvil o cualquier otro tipo de aplicación allí mencionado y está interesado en contratar los servicios ofrecidos por ADMAN.
Mediante la suscripción del documento de condiciones particulares o pedido, EL EDITOR acepta las presentes condiciones generales y se sujeta a las mismas. El documento de condiciones particulares o pedido podrá estar constituido por un documento en cualquier formato (electrónico, papel, emails, etc.) que permita acreditar la existencia del consentimiento de las partes en cuanto a la formalización del contrato, sus condiciones específicas y su conocimiento y aceptación de las presentes condiciones generales.
En caso de que las partes opten por formalizar un contrato específico que regule su relación comercial y contractual, evidentemente resultará aplicable aquél de forma preferente y éste sólo supletoriamente en cuanto a eventuales aspectos no regulados por aquel contrato.
PRIMERA. - OBJETO Y DERECHO DE EXCLUSIVIDAD
1.1.- Comercialización de ADMAN con derechos de exclusividad.
Mediante la suscripción del documento de condiciones particulares o pedido, EL EDITOR cede a ADMAN los derechos de comercialización y explotación de los espacios publicitarios de los Sites para servir los formatos publicitarios de video outsream.
ADMAN procederá a la comercialización de formatos de publicidad de video outstream en los espacios publicitarios (en adelante, "Inventario") en los Sites, en los términos que acuerde con anunciantes o terceros que comercialicen campañas publicitarias (con carácter no limitativo, tales como agencias o centrales de medios, anunciantes directos, representantes, intermediarios, adexchanges, dataexchanges, SSP, DSPs y cualquier otra plataforma que profesionalmente se dedique a la oferta o demanda publicitaria).
ADMAN distribuirá los formatos publicitarios en el Inventario de EL EDITOR a través de su plataforma SSP ADman Media definida anteriormente, con el fin de monetizar el inventario de EL EDITOR, bajo su libre criterio y condiciones.
EL EDITOR concede a ADMAN derechos de exclusividad en cuanto a la comercialización y explotación de los referidos espacios publicitarios en los expresados formatos durante la entera vigencia del contrato De acuerdo con ello, EL EDITOR, durante la vigencia de contrato, se compromete a no alcanzar acuerdos de comercialización de los referidos espacios con terceros bajo ningún concepto ni fórmula jurídica (por ejemplo, redes, exclusivistas, trading, ni bajo cualquier otra fórmula o sistema). Especialmente y a título de ejemplo, no podrá alcanzar acuerdos que tengan por objeto la comercialización de los referidos espacios con aquellas empresas especializadas en el asesoramiento, gestión y comercialización de espacios publicitarios de vídeo online y reach media tales Teads, Smartclip, Yume, Zodiak, Bemind, Smartycontent, Antevenio, Digilant, Affilinet, entre otras.
1.2.- Puesta a disposición de la plataforma para comercialización directa por parte de EL EDITOR.
También es objeto contractual la puesta a disposición por parte de ADMAN de la referida plataforma SSP ADman Media. Como única excepción a los derechos de exclusividad conferidos, las partes acuerdan que EL EDITOR podrá comercializar directamente a través de su equipo interno de ventas y siempre a través de la referida plataforma y tecnología ofrecida por ADMAN sus espacios publicitarios de forma directa.
SEGUNDA. - IMPLEMENTACIÓN Y OPERATIVIDAD
EL EDITOR deberá cumplir con los requisitos técnicos necesarios para la prestación del Servicio, que incluirán sin limitación, el uso de TAGs de software que le serán entregados (Tags) en los Sites de EL EDITOR, así como cualquier otro requisito técnico que pudiese ser comunicado por ADMAN para la adecuada prestación del Servicio.
EL EDITOR no podrá eliminar dichos TAGs sin autorización previa de ADMAN.
TERCERA. - RETRIBUCIÓN Y FORMA DE PAGO
3.1.- Retribución por comercialización de los espacios
EL EDITOR percibirá el porcentaje acordado entre las partes de los ingresos netos obtenidos por ADMAN de los anunciantes como consecuencia de la comercialización que éste haya realizado del Inventario.
Se entenderá por ingreso neto la cantidad abonada por los anunciantes a ADMAN, una vez aplicados a los precios pactados los descuentos acordados, entendiendo como tal cualquier descuento procedente y relativo a la relación comercial, así como los costes tecnológicos de distribución.
3.2.- Rendición de cuentas y liquidación
ADMAN facilitará mensualmente a EL EDITOR la información detallada necesaria relativa a la comercialización de la publicidad a mes vencido, en los términos previstos en la cláusula anterior. Dicha información se facilitará vía mail o a través del acceso a la Intranet de ADMAN.
EL EDITOR reconoce que en algunos casos ADMAN necesitará hacer ajustes a la información reportada en la plataforma, aceptando esa posible circunstancia. En el caso que hubiera discrepancias entre los datos reportados por ADMAN y los datos disponibles del EL EDITOR superiores al 10%, EL EDITOR se lo deberá notificar a ADMAN y ambas partes intentarán resolverlas la cuestión de forma amistosa.
ADMAN informará con periodicidad mensual a EL EDITOR, de los ingresos netos obtenidos por las ventas del mes, EL EDITOR, previa comprobación de la información referida, emitirá mensualmente la factura correspondiente según el importe que ADMAN le comunique y que podrá ser comprobado en la referida plataforma. El plazo de pago será el acordado entre las partes desde la fecha de emisión de la factura emitida por EL EDITOR.
Los pagos se harán efectivos mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente indicada en el documento de condiciones particulares o pedido.
3.3.- Retribución por la puesta a disposición de la plataforma de comercialización
EL EDITOR abonará a ADMAN mensualmente el coste por la utilización de la referida plataforma de comercialización mediante la cual desarrollará el proceso de comercialización directa referida en el último párrafo de la cláusula primera. La tarifa por la puesta a disposición de la plataforma se negociará entre las partes y se hará en base a cada mil impresiones (CPM), más IVA, siendo lo que quede reflejada en el documento de condiciones particulares o pedido.
ADMAN, emitirá mensualmente la factura correspondiente, teniendo en cuenta el volumen de impresiones servidas relativas a las campañas directas realizadas por EL EDITOR durante dicho mes. El plazo de pago será el acordado entre las partes desde la fecha de emisión de la factura emitida por ADMAN.
3.4. – Condición suspensiva a las obligaciones de pago
Las partes acuerdan que las obligaciones de pago contenidas en la presente cláusula por parte de ADMAN a favor de EL EDITOR quedarán en todo caso sujetas al efectivo cobro por parte de ADMAN de los anunciantes, como consecuencia de la comercialización que éste haya realizado del Inventario, quedando en suspenso en el caso de que cualquiera de los anunciantes incurriese en estado de insolvencia, concurso de acreedores, disolución, liquidación o cualquier otra situación legal que, en concordancia con la legislación aplicable a dicho anunciante, impidiesen el cobro a los mismos por parte de ADMAN.
CUARTA. -DURACIÓN
El contrato entrará en vigor en la fecha de su firma (es decir, la que conste en el documento de condiciones particulares o pedido y tendrá una duración de un (1) AÑO a contar desde dicha fecha. Transcurrido el citado plazo, la prórroga del contrato será automática por períodos anuales hasta que una de las partes notifique a la otra su intención de no prorrogar el contrato ulteriormente, lo cual deberá producirse con un preaviso de TREINTA (30) días antes de la finalización del correspondiente período contractual.
QUINTA. - Incumplimiento del período de duración o del preaviso
En caso de incumplimiento de los períodos de duración o de cualquiera de los plazos de preaviso establecidos en la presente cláusula sin causa justificada la parte incumplidora será responsable frente a la otra de los daños y perjuicios ocasionados y debidamente acreditados.
SEXTA. - OBLIGACIONES DE ADMAN
Para el desarrollo del objeto de este contrato ADMAN se obliga a:
6.1 Garantizar el funcionamiento y mantenimiento de la plataforma “SSP ADman Media”, de modo que se asegure la efectiva comercialización y distribución de las inserciones publicitarias.
6.2 Poner a disposición del EL EDITOR un nombre de usuario y una contraseña de acceso vía Internet a la Intranet de ADMAN, a fin de consultar las estadísticas relacionadas con el desarrollo del presente Contrato.
6.3 Asumir la responsabilidad de las relaciones contractuales con los anunciantes o quienes en su nombre actúen, salvo en el caso de impagos por parte de los anunciantes como consecuencia de las circunstancias descritas en la anterior cláusula 3.4.
6.4 Proceder a facilitar la información recogida en la cláusula correspondiente, para la correcta liquidación y control por parte del EL EDITOR de las cuantías devengadas.
6.5 Garantizar la confidencialidad sobre la Información Confidencial que, con ocasión del presente Contrato, reciba de EL EDITOR.
SÉPTIMA. -OBLIGACIONES DE EL EDITOR
Para el desarrollo del objeto de este Contrato EL EDITOR se obliga a:
7.1 Colocar en sus páginas el Tag suministrado por ADMAN, a fin de garantizar la prestación del servicio por parte de ADMAN y no eliminar dichos Tags sin comunicación previa a ADMAN.
7.2 Garantizar en todo momento, la posibilidad y factibilidad de la integración en los espacios comercializables de los Sites, de los formatos publicitarios descritos en el presente contrato.
7.3 Garantizar la disponibilidad de la infraestructura técnica relacionada con el Site, en cuanto la misma dependa directamente de ella, excluyendo los supuestos de saturación e indisponibilidad general.
7.4 Garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en cada momento con relación al Site y al espacio publicitario contenido en el mismo.
7.5 EL EDITOR garantiza que cumple con la previsión legal que establece a los Sites la obligación de informar y obtener el consentimiento para la instalación de cookies.
7.6 Garantizar el no entorpecimiento ni bloqueo de las campañas o buen desarrollo de lo acordado en el presente Contrato, acelerando las notificaciones e informaciones en caso de campañas contrarias a su ideario o perjudiciales en los términos recogidos en el presente Contrato.
7.7 Garantizar la confidencialidad sobre la Información Confidencial que, con ocasión del presente Contrato, reciba sobre ADMAN.
7.8 Proceder a la correcta emisión de las facturas pertinentes, así como a controlar la documentación relativa a la facturación y la liquidación estipulada en el presente Contrato.
7.9 EL EDITOR se obliga a, en ningún caso, contratar a personas, empleados o proveedores que estén vinculados a ADMAN, o lo hayan estado en el período en que se desarrolla este contrato, durante un plazo de dos años desde la finalización del mismo, independientemente de la extinción o resolución de la relación entre ADMAN y la persona, empleado o proveedor.
7.10 EL EDITOR se obliga a respetar en todo momento los derechos de exclusividad pactados en virtud de la cláusula primera.
7.11 EL EDITOR se compromete a no incluir el TAG entregado por ADMAN en ningún site distinto a los detallados en el presenta Contrato, salvo aprobación previa de ADMAN.
7.12 EL EDITOR se compromete a implementar los TAGs en las posiciones propuesta por ADMAN con el objetivo de maximizar la Facturación Neta.
OCTAVA. - PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL
Ninguna disposición de este Contrato deberá interpretarse como una cesión o transferencia de ningún derecho de propiedad intelectual o industrial perteneciente a las partes que no sea transferido expresamente en este Contrato. En consecuencia, las partes se comprometen a respetar sus respectivos derechos de propiedad sobre estos derechos de propiedad intelectual o industrial en todo momento.
ADMAN y sus proveedores o clientes mantendrán la propiedad de todo derecho, título e interés incluyendo, de forma no limitativa, todos los derechos de propiedad intelectual y/o industrial (en virtud de lo definido más adelante) relacionados con el servicio, así como de cualquier trabajo o mejora derivados de éste, incluyendo, sin ánimo limitativo, cualquier software, tecnología, información, contenido, materiales, directrices y documentación. EL EDITOR no adquirirá ningún derecho, título o interés contenido, exceptuando los derechos de uso limitado establecidos de forma expresa en el presente Contrato. Todo derecho que no se conceda expresamente en este documento se considerará no otorgado. EL EDITOR acepta no llevar a cabo ni permitir a otros que lleven a cabo las siguientes acciones: (i) descifrar, descompilar, desmontar, aplicar ingeniería inversa u otro tipo de intento de descubrir el código fuente del software de titularidad de ADMAN, (ii) copiar dicho software; ni (iii) otorgar bajo licencia, prestar, vender, alquilar o arrendar el software de ADMAN o cualquier componente de este.
ADMAN es el único propietario de todos los derechos de propiedad intelectual de la plataforma SSP (supply side Platform) Adman Media.
NOVENA. - LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE ADMAN.
EL EDITOR deberá indemnizar y mantener indemne a ADMAN y sus sucursales, filiales, empresas del grupo, proveedores, directores, accionistas, empleados, colaboradores y agentes, de cualquier reclamación o demanda de un tercero que trajera causa, directa o indirectamente, del incumplimiento de las obligaciones asumidas por EL EDITOR en este Contrato.
ADMAN en ningún caso será responsable frente a EL EDITOR de (a) daños incidentales, indirectos, punitivos, especiales o cualquier otro daño asimilado a los enunciados; (b) pérdida de beneficios, pérdida de ahorros, pérdida de clientes, pérdida o daños en ficheros y tecnología que incluya datos o información relevante, en caso de dolo o negligencia, incluso habiendo debido ser consciente del riesgo o pudiendo haberlo sido; o (c) respecto de la totalidad de daños, perjuicios, multas, sanciones, indemnizaciones y gastos de todo tipo en que pueda incurrir como consecuencia de reclamaciones de terceros en relación con la explotación o infracción de derechos de propiedad intelectual y/o industrial de terceros respecto a los Sites.
EL EDITOR manifiesta expresamente que cumple con las obligaciones derivadas de todas las normas que le sean de aplicación en materia de (a) cookies, (b) datos de carácter personal, (c) comunicaciones comerciales, (d) comercio electrónico, (e) consumidores y usuarios y exime a ADMAN de cualquier responsabilidad al respecto.
DÉCIMA. - EMPRESAS DE GRUPO Y POSIBILIDADES DE SUSTITUCIÓN
Ninguna de las partes podrá ceder ni en todo ni en parte ni subrogar a favor de terceros, los derechos y obligaciones contenidos en este contrato, salvo que medie expresa autorización y por escrito de la otra, excepto a sociedades pertenecientes su mismo Grupo tal y como se define en el artículo 42 del Código de Comercio en cuyo caso no requerirá autorización, pero si comunicación previa con una antelación de DIEZ (10) días.
DECIMOPRIMERA. - NOTIFICACIONES E INFORMACIÓN A LAS PARTES.
Constituirá el domicilio de las partes a efectos de notificaciones respectivamente el reflejado en el encabezamiento del presente Contrato y el reflejado en el documento de condiciones particulares o pedido. La correspondencia relativa a cualquiera de las obligaciones derivadas del presente Contrato se remitirá a dichas direcciones de forma válida y fehaciente, a través de cualquier medio aceptado como tal en derecho.
En el supuesto de cambio de domicilio de las partes, será objeto de notificación a la otra parte, de forma fehaciente.
Se podrá proceder a las comunicaciones por medios electrónicos, utilizando las direcciones que sean comunicadas al efecto.
DECIMOSEGUNDA. - CAUSAS DE RESOLUCIÓN
El presente contrato quedará extinguido y sin efecto, de forma automática, entre las partes, por cualquiera de las causas genéricas previstas en el Código Civil, Código de Comercio y en especial siguientes:
a) La no renovación del plazo de vigencia en los términos antes expresados.
b) Por decisión unilateral de ADMAN como consecuencia de no llegar a uno resultados mínimos con la relación comercial entre las partes.
c) El mutuo acuerdo de las partes.
d) Incumplimiento total o parcial de cualquiera de las cláusulas de este contrato y en especial el impago de cualquier cuantía pactada, siempre que una vez advertido de forma fehaciente el incumplimiento, la parte incumplidora no subsana el error o enmienda el incumplimiento en el plazo de 3 días y en ambos casos exigir el resarcimiento de los daños y perjuicios que le haya ocasionado.
DECIMOTERCERA. - Confidencialidad , divulgación y protección de datos
Cada una de las Partes se compromete a considerar estrictamente confidencial cualquier información, incluyendo secretos comerciales, información significativa sobre clientes, sectores de actuación, planes de desarrollo, información técnica, información comercial a la que haya podido tener acceso en la ejecución del presente Contrato. La obligación de confidencialidad permanecerá vigente incluso tras la terminación por cualquier causa del presente Contrato o cualquiera de sus prórrogas a los que haya podido tener acceso con ocasión del desarrollo de los servicios (en adelante, la "Información Confidencial"), obligándose a mantener este carácter confidencial, incluso más allá de la terminación o expiración del presente Contrato y durante el tiempo que la Información Confidencial siga siendo considerada como tal.
Las Partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la Información Confidencial, y a no utilizarla para ninguna finalidad diferente a la ejecución del presente Contrato en los términos acordados entre las Partes.
Las Partes sólo podrán transmitir la Información Confidencial a aquel personal interno o subcontratado que tenga necesidad de acceder a la misma con motivo de la ejecución de los servicios, y se asegurarán que este personal esté sujeto a un compromiso de confidencialidad con un nivel de exigencia equivalente al regulado en esta Cláusula.
Las obligaciones relativas a la Información Confidencial no incluyen aquella información recibida, o cualquier parte de la misma:
i. Que ya era de dominio público antes de su recepción;
ii. Que se haya convertido de dominio público con posterioridad a su recepción sin que la Parte receptora haya sido responsable de su divulgación;
iii. Que deba ser divulgada por mandato expreso de la ley, orden de la autoridad competente, decreto, reglamento u otra norma legal.
iv. Que deba ser autorizada su divulgación, de conformidad con los términos previstos en el presente Contrato.
En cuanto a la materia de Protección de Datos, ADMAN pone a su disposición la información concerniente a su actividad publicitaria tal y como establece el REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 (RGPD). ADMAN es un Supply Side Platform (SSP) que ofrece formatos de vídeo outstream innovadores a anunciantes y editores en países de habla hispana. Es posible leer nuestra política en materia de protección de datos, cookies, etc., en el apartado Política de Privacidad de nuestra web http://admanmedia.com/política. El EDITOR asumirá el cumplimiento de dicha política relativa al uso de la plataforma y protección de datos.
DECIMOCUARTA. - DECLARACIONES, GARANTÍAS Y LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDADES
Cada parte manifiesta que dispone de la capacida djurídica necesaria para suscribir el presente Contrato. Cada parte garantiza que cumplirá con todas las leyes y normativas aplicables a la prestación o al uso de los servicios, según corresponda.
DECIMOQUINTA. - Relación entre las Partes
Las Partes expresamente hacen constar que EL EDITOR en ningún caso, ni en ningún momento tanto pasado, presente o futuro, ostenta la condición de apoderado, representante legal, agente o empleado de ADMAN, y que ambos no contraen vínculos ni compromisos distintos de los aquí contenidos, siendo la relación entre ambos exclusivamente comercial y no tendrán poder alguno para asumir, ejercitar o crear ninguna obligación o derecho, de modo explícito o implícito, en nombre y por cuenta de la otra parte, distintas de las expresamente previstas en este Contrato.
En ningún caso, puede ser interpretado este Contrato como que, en virtud del mismo, pueda existir entre ADMAN y sus empleados o representantes, de un lado, y EL EDITOR y sus empleados o representantes de otro, relación alguna de dependencia, jerarquía u obediencia; o, en general, relación laboral.
DECIMOSEXTA. - LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLE
Este contrato se rige por las leyes españolas y por los convenios internacionales que sean de aplicación.
Si una o más cláusulas de este acuerdo fuesen modificadas o declaradas nulas por una resolución administrativa, sentencia judicial o laudo arbitral el resto de las cláusulas del Contrato seguirán vigentes, modificándose su interpretación en la medida en que fuese necesario para mantener la efectividad práctica del acuerdo y el espíritu del mismo.
La relación entre las Partes no podrá considerarse como una relación entre socios, y nada de lo contenido en el presente contrato se considerará que constituye una sociedad entre ellos o una fusión de sus activos, pasivos o empresas. Ninguna parte tendrá derecho a vincular a la otra, salvo en lo especialmente previsto en el presente Contrato.
En caso de producirse cualquier divergencia, discrepancia, litigio o diferencia de interpretación sobre el contenido o la aplicación del presente contrato, o derivado del contrato, ambas partes se someten expresamente, y con renuncia a su propio fuero a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Barcelona.
ADMAN INTERACTIVE S.L.U. participa en el proyecto "BRANDED CONTENT AFFINITY NEGOTIATION", expediente TSI-100600-2013-229, desarrollado por la entidad y Agile Contents SL, y que está siendo cofinanciado por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, dentro del Plan de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, en el marco de la Acción Estratégica de Economía y Sociedad Digital.
ADMAN INTERACTIVE S.L.U participa en el proyecto "Creación de una plataforma de desarrollo visual de aplicaciones móviles basada en capacidades de Colaboración Multimedia como Servicio (CMaaS - Collaborative Multimedia as a Service)", expediente TSI-100600-2014-50, desarrollado de forma individual por la empresa, y que está siendo cofinanciado por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, dentro del Plan de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, en el marco de la Acción Estratégica de Economía y Sociedad Digital.